* Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades. * Temporales: Tránsito Aduanero Nacional e Internacional, Transbordo, Tránsito por Vía Marítima o Aérea, Depósito Fiscal, Servicio de reempaque y Distribución en Depósito Fiscal, Importación y Exportación Temporal y Provisiones de a Bordo. * Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación. De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo. * Devolutivo de derechos.
* Conocimiento de embarque (Bill of Landing o BL), Carta de Porte, Guía aérea, Tiquete de Courier, aviso de llegada (Aduana Postal), Boleta de equipaje. * Factura comercial. * Certificado de Origen (Cuando aplica). * Otros documentos (Notas técnicas y trámites especiales).
Si las mercancías tienen un valor inferior a $100 (no comercial) usted podrá apersonarse a la aduana de su jurisdicción con los documentos que lo acreditan como importador, para que le confeccionen de oficio el Formulario de Declaración aduanera. Para mercancía comercial o valor superior a $100 deberá contratar con un Agente o Agencia de Aduanas. Art.136 Ley General de Aduanas (LGA) y 433 Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA).
Si en los siguientes casos : Importación * Cuando las mercancías tienen un valor inferior a $100. Ver respuesta anterior.*** * Mercancías remitidas del exterior para uso del destinatario o su familia siempre que su valor no exceda los $500. * Las que se consideran “Muestras sin valor comercial”. * Las ingresadas por el viajero diferentes al equipaje * Las ingresadas por la vía postal o Courier, siempre y cuando no sean comerciales. Exportación * La persona puede realizar el trámite siempre y cuando cuente con el software requerido para ello. Art.37 LGA y el Art. 343 del RLGA.
Las notas técnicas son regulaciones o prohibiciones que en principio se aplican para resguardar la seguridad nacional, la salud pública, la salud animal, vegetal y demás regulaciones impuestas institucionalmente.
En la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/tica
Los viajeros deberán presentar la declaración aduanera escrita, llenada y firmada de previo a la presentación de las mercancías, ART. 368 LGA. En los grupos familiares el responsable de este, llenará y firmará la declaración, quien se hará responsable de las consecuencias tributarias aduaneras de ese acto. (Se entiende por grupo familiar aquellas personas ligadas por afinidad y consanguinidad en primer grado).
Será sancionado con una multa de $100 quien omita presentar la declaración aduanera; así como las empresas que prestan el servicio de transporte, que no distribuyan a los pasajeros las fórmulas oficiales de declaración aduanera (ART 235 LGA).